Resumen | |
[J] | Responsabilidad extracontractual. Indemnización por las lesiones sufridas por la caida de un palco instalado sin protección lateral para unas fiestas en el que se encontraba la lesionada. Culpa exclusiva de la víctima. Competencia de la víctima.(publicado en Actualidad Diaria 2855 el 25 de marzo de 2015) |
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Doña Aurelia formuló demanda contra los integrantes de la Comisión de Fiestas de la parroquia de Luneda-A Cañiza (Ponteareas), la entidad Carypalbo SL y la aseguradora Ocaso SA, en ejercicio de acción por culpa extracontractual, solicitando la condena solidaria de los demandados a indemnizarle en la cantidad de 502.460,26 euros por las lesiones padecidas a consecuencia de la caída que sufrió, sobre las 4,30 horas del día 18 de agosto de 2008, al precipitarse desde una altura de 2,30 metros cuando se encontraba en lo alto de un palco instalado para las fiestas de San Roque de dicha localidad y que no tenía protección lateral. Los demandados se opusieron a la demanda y, seguido el proceso por sus trámites, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ponteareas dictó sentencia de fecha 15 de febrero de 2012 por la que desestimó la demanda sin especial pronunciamiento sobre costas. La demandante recurrió en apelación y la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1ª) dictó sentencia de fecha 14 de noviembre de 2012 por la que desestimó el recurso sin imposición de costas. El Supremo desestima el recurso. | |
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